Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 490

   Sustitúyese en el literal a) del artículo 5º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, su primer parágrafo por el siguiente:
   "Artículo 5º. (Monto imponible). El monto imponible será:

   a) Para actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el valor real fijado de acuerdo con el artículo 43 del Título I del Texto Ordenado 1991 y vigente en el momento en que se configure el hecho gravado, actualizado de acuerdo con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de dicha configuración.

   Si esa actualización determinare un valor mayor que el precio establecido en cualesquiera de los actos jurídicos a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 2º, el monto imponible, en tales casos será dicho precio".


                               SECCION VIII

                           DISPOSICIONES VARIAS
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