Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 489

    Grávanse los juegos de quiniela, tómbola y cinco de oro, con un
impuesto cuya base de cálculo será el volumen total de las apuestas y su
tasa será del 18% (dieciocho por ciento).

  El mismo impuesto gravará los demás juegos de azar que se pudieren
autorizar en el futuro, cualesquiera sean los titulares de su
administración y de la recepción de sus apuestas con excepción de los
juegos referidos a aciertos de resultados deportivos, cuyo régimen
impositivo se regirá por la ley que los autorice.
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