Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 485

    Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
y de recargos, la prestación de servicios de consultoría o de
concesionarios de obra pública que tengan su origen en el cumplimiento de
lo acordado con la República Argentina en las notas reversales de 8 de
julio de 1991, que hace referencia al dragado, balizamiento y
mantenimiento de los canales del Río de la Plata entre el quilómetro 37
(Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del río Uruguay.
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