Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 476

    La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberá depositar
en Rentas Generales el equivalente a U$S 1 (dólar de los Estados Unidos de
América uno), por cada pasajero que abone la tarifa por la prestación del
servicio de embarque.
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