Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

  En los Ejercicios 1993 y 1994 los gastos estrictos del funcionamiento y
suministro en su conjunto, de los Incisos 02 el 14, quedarán limitados al
90% (noventa por ciento), de lo efectivamente gastado en el Ejercicio
1992 a valores constantes en los rubros y subrubros siguientes: 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no personales" y 4.7 "Materiales
y partes para reemplazo".

  Trimestralmente no se podrán efectuar afectaciones en los rubros y
subrubros mencionados que excedan el 25% (veinticinco por ciento), de sus
créditos anuales.

  Se podrá superar ese 25% (veinticinco por ciento), de afectación
trimestral, cuando la conveniencia de efectuar el gasto así lo requiera,
manteniendo el límite anual.

                              CAPITULO II

                              INVERSIONES

Ayuda