Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

  El Poder Ejecutivo podrá contratar con particulares la prestación de
los servicios de asistencia médica, guardería y prestación de alimentos
en favor de los funcionarios de sus dependencias que no sean inferiores 
en cantidad y calidad a los vigentes cuando el costo derivado de mantenerlos demande mayores erogaciones que aquélla.

  Las economías resultantes se verterán a Rentas Generales.
Ayuda