El Poder Ejecutivo podrá contratar con particulares la prestación de
los servicios de asistencia médica, guardería y prestación de alimentos
en favor de los funcionarios de sus dependencias que no sean inferiores
en cantidad y calidad a los vigentes cuando el costo derivado de mantenerlos demande mayores erogaciones que aquélla.
Las economías resultantes se verterán a Rentas Generales.