MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La asignación de jubilación, durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley, no podrá superar el 75% (setenta y cinco por ciento), del sueldo básico de jubilación. A partir del sexto año este porcentaje se incrementará a razón de un 1% (uno por ciento), por cada subsiguiente, hasta el 80% (ochenta por ciento).Ayuda