Sustitúyese el último inciso del artículo 28 del presupuesto del Banco de Previsión Social, contenido en el artículo 504 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"En ningún caso podrá destinarse de estas partidas a reestructura escalafonaria, inversiones y pago de retribuciones personales, un porcentaje superior al 1% (uno por ciento), del total del presupuesto (programas 1 al 5)".