En las actuaciones referentes a solicitudes de pago de retribuciones
personales correspondientes a ejercicios vencidos por importes menores a
medio Salario Mínimo Nacional y que no superen el 20% (veinte por
ciento), de la retribución permanente del funcionario a la fecha de la
liquidación, el jerarca de la unidad ejecutora, en los Incisos 02 el 27,
podrá disponer su pago con cargo al Fondo Permanente. Cuando se trate de ex-funcionarios se considerará el último sueldo percibido, actualizado a la fecha de liquidación.
Una vez realizado el pago la Contaduría General de la Nación habilitará el crédito que corresponda con cargo al renglón 0.9.1. "Retribución de
Ejercicios Vencidos", a efecto de proceder al planillado para la
reposición del Fondo Permanente.
Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y no será de aplicación para retribuciones de los cargos políticos
y de particular confianza.
Si verificara una utilización indebida de las facultades que concede la
presente norma, el Tribunal de Cuentas o a la Contaduría General de la
Nación, en su caso, podrán suspender su aplicación en las unidades
ejecutoras en que se verificare tal transgresión.