Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 448

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 74 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, por el siguiente:

   "Artículo 74. (Incompatibilidad entre jubilación y actividad). Es incompatible la percepción de jubilación con el desempeño de una actividad remunerada amparada por el mismo órgano que sirve la prestación, con excepción de quienes ejerzan cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados, los que podrán, además, exclusivamente en base a los mismos, integrar una jubilación compatible con otra actividad no docente".
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