MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) está comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y departamentales dispuesta en el artículo 69 de la Constitución de la República, así como en la exención de todo tributo, aporte y contribución establecidos por el artículo 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.Ayuda