Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 441

  Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) está
comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y departamentales
dispuesta en el artículo 69 de la Constitución de la República, así como
en la exención de todo tributo, aporte y contribución establecidos por el
artículo 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
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