Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 437

   Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar, en los grados de
ingreso a los escalafones que correspondan, hasta cien funcionarios a fin
de cubrir la necesidad de personal técnico y semitécnico de la Asesoría
Tributaria y Recaudación, para controlar en todo el territorio nacional el
cumplimiento de la realización de los aportes a la seguridad social con el
objetivo de mejorar la recaudación.
  Dichos funcionarios serán designados mediante el mecanismo dispuesto por
la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. 
Ayuda