MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Quienes ocupen cargos de Médico en el Instituto Nacional del Menor podrán acumular a su sueldo el de otro cargo público, sea o no docente, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y del Decreto Reglamentario 185/991, de 2 de abril de 1991.Ayuda