Prorrógase para el Ejercicio 1993 hasta N$ 4.978.000.000 (nuevos pesos
cuatro mil novecientos setenta y ocho millones), equivalente a U$S
2.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones), de la
partida prevista en el inciso segundo del artículo 406 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a atender gastos de funcionamiento del Hospital de Clínicas, excluidas las retribuciones personales, que se financiará con cargo a Rentas Generales.