Sustitúyese el artículo 639 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 368 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"Artículo 639. Las alícuotas del Impuesto de Enseñanza Primaria serán las siguientes:
Valor de N$ 4.000.001 a N$ 7.000.000 1,5 por mil
Valor de N$ 7.000.001 a N$ 30.000.000 2 por mil
Valor de N$ 30.000.001 a N$ 70.000.000 2,5 por mil
Valor de N$ 70.000.001 en adelante 3 por mil
Los valores que se indican corresponden a los valores reales de los inmuebles determinados por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, vigentes al 1° de enero de 1991,
y se actualizarán mediante la determinación que fije el Poder Ejecutivo
respecto de dichos valores reales".