Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

  La adecuación presupuestal de los funcionarios redistribuídos de PLUNA
deberá tener en cuenta el sueldo y todas las sumas percibidas por
antigüedad, mayor horario; viático de alimentación y reestructura, según
Resolución de su Directorio N° 8191/92, de 18 de agosto de 1992.
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