Sustitúyese el artículo 397 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"Artículo 397. El fondo permanente que se asigne a la Administración Nacional de Educación Pública será equivalente a dos duodécimos de la suma total asignada presupuestalmente, incluídos refuerzos de rubros para gastos de funcionamiento e inversiones, con excepción de los correspondientes a retribuciones, cargas legales y prestaciones de carácter social de funcionarios y los correspondientes a suministros de bienes o servicios efectuados por organismos estatales.
Dicho monto será ajustado al 1 de enero de cada año de acuerdo a los
créditos permanentes vigentes a esa fecha".