Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 402

   Agrégase al artículo 41 del Texto Ordenado de Contabilidad y Adminstración Financiera del Estado el siguiente inciso:
   "Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General".

                                INCISO 18

                             CORTE ELECTORAL
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