Agrégase al artículo 41 del Texto Ordenado de Contabilidad y Adminstración Financiera del Estado el siguiente inciso:
"Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General".
INCISO 18
CORTE ELECTORAL