Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 401

  La Inspección General de Hacienda podrá autorizar a funcionarios
públicos de la localidad que sean escribanos públicos, la certificación de
libros de contabilidad de los organismos públicos, establecida en el
artículo 539 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (Artículo 81 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera).
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