Sustitúyese el inciso segundo del artículo 517 de la Ley de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), por el siguiente:
"También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación".