Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 400

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 517 de la Ley de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 63 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), por el siguiente:
   "También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación".
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