Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

  Los funcionarios del ex-Frigorífico Nacional que al día de la fecha se
encuentren cumpliendo funciones finalistas, en la Dirección General
Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional y que, al cierre de
éste, según Decreto-Ley Nº 14.810, de 11 de agosto de 1978, eran
funcionarios del mismo, tienen derecho a ampararse al artículo 3º de la Ley Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990 (reforma de cédula jubilatoria por ser obligados a jubilarse).
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