Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 381

    Exonérase del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del
decreto Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y de la sobretasa
registral creada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, a las inscripciones de documentos y solicitudes de
certificados de información registral, formuladas a requerimiento de las
Defensorías de Oficio y del Consultorio Jurídico de la Facultad de
Derecho.
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