Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 376

   Agrégase al artículo 14 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, como último inciso, el siguiente:

   "Las disposiciones anteriores rigen también en materia de jurisdicción voluntaria".
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