MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agréganse al artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, como últimos incisos, los siguientes: "En los procedimientos a que den lugar las situaciones de menores materialmente abandonados. La Suprema Corte de Justicia regulará la competencia por turno de estos Juzgados, en las situaciones antes referidas de carácter urgente".Ayuda