MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, el siguiente literal: " K) Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el concubinato. En estos asuntos la pretensión se ejercitará o la medida pertinente se adoptará, cuando la norma sustancial así lo autorice, y siguiéndose los procedimientos del caso".Ayuda