Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 374

   Agrégase al artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, el siguiente literal:

" K) Las cuestiones personales o patrimoniales a que dé lugar el concubinato. En estos asuntos la pretensión se ejercitará o la medida pertinente se adoptará, cuando la norma sustancial así lo autorice, y siguiéndose los procedimientos del caso".
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