Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 372

   Toda vez que se instale un Juzgado Letrado de Primera Instancia en el
Interior, el Juzgado de Paz que tenga asiento en la localidad respectiva,
se transformará en juzgado de Paz Departamental, con la competencia que
las leyes asignan a esta categoría de Juzgado.
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