Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 370

   Créanse siete Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Su
fecha de instalación y demás aspectos reglamentarios, se determinarán
conforme con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991.
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