Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

   En caso que fuere necesaria la redistribución de empleados de la
ex-Administración Nacional de los Servicios de Estiba, la misma se
realizará con la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales,
especialmente del sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás
beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto. Los referidos
funcionarios podrán continuar percibiendo ingresos provenientes de otra
actividad pública o privada, o pasividad.
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