MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Créase un Juzgado Letrado de Primera Instancia en la ciudad de Río Branco. Su jurisdicción territorial, sede locativa y materias en las que entenderá, así como su fecha de instalación y demás aspectos reglamentarios, se determinarán conforme con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.Ayuda