Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 369

  Créase un Juzgado Letrado de Primera Instancia en la ciudad de Río
Branco.

  Su jurisdicción territorial, sede locativa y materias en las que
entenderá, así como su fecha de instalación y demás aspectos
reglamentarios, se determinarán conforme con lo dispuesto por el artículo
332 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Ayuda