Declárese por vía interpretativa del artículo 510 de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986, que para los cargos de Subdirector General de los
Servicios Administrativos y Director de División, el régimen de dedicación
exclusiva o total, tendrá carácter optativo. No obstante, todos estarán
comprendidos en las prohibiciones del artículo 252 de la Constitución de
la República.