Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 362

  El "Timbre Palacio de Justicia" será emitido, recaudado y administrado
por la Suprema Corte de Justicia, la que queda autorizada a percibir la
tasa en otra forma, pudiendo en su caso convenir con otros organismos o
entidades públicas o privadas su distribución, comisiones a abonar y demás
actos necesarios para su percepción.
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