MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El tributo creado por el artículo 358 gravará: A) La primera comparecencia de todo parte ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, en calidad de actor, demandado, tercerista o cada sujeto peticionante en proceso voluntario. B) Por cada información y legalización que proporcione el Registro de Testamentos y Legalizaciones.Ayuda