Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 360

   El tributo creado por el artículo 358 gravará:

 A) La primera comparecencia de todo parte ante los órganos
    jurisdiccionales del Poder Judicial, en calidad de actor, demandado,
    tercerista o cada sujeto peticionante en proceso voluntario.

 B) Por cada información y legalización que proporcione el Registro de
    Testamentos y Legalizaciones.
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