MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La veda absoluta de caza y captura de todas las especies vivas, así
como de la destrucción por cualquier procedimiento de su flora, en
especial el palmeral y el monte indígena, regirá en todo tiempo respecto a
las áreas de reserva.
SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL
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