Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 351

   Declárase que el control sobre las cooperativas de vivienda que resulta
del numeral 4) del artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990,
se refiere al cumplimiento de los objetivos que se persiguen con su
constitución; ello sin perjuicio del mantenimiento de las demás normas de
control establecidas por la ley y, en particular, por la Ley Nº 15.853, de
24 de diciembre de 1986, que seguirán siendo ejercidas por el Ministerio
de Economía y Finanzas, por intermedio de la Inspección General de
Hacienda.
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