Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 349

   Establécese, un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de
la presente ley, para que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de cumplimiento a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
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