Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 347

   Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 1993, al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la aplicación de
lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto
de 1990.
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