MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los trabajadores a domicilio (Ley Nº 9.910, de 5 de enero de 1940 y modificativas) gozarán de los seguros sociales por enfermedad siempre que registren un ingreso anual equivalente a quince salarios mínimos nacionales y que sus empleadores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones al sistema de seguridad social.Ayuda