Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 342

   Los trabajadores del servicio doméstico gozarán de los seguros sociales
por enfermedad siempre que sus empleadores se encuentren al día en el pago
de sus obligaciones al sistema de seguridad social, pero no serán dados de
baja sino después de transcurridos noventa días del incumplimiento del
patrono.
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