Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 340

   En el caso de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores se deberá
abonar el total de la cuota fijada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio
de la obligatoriedad de estar al día en el pago con las aportaciones al
sistema de seguridad social.  
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