Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Fíjase en N$ 2.826.087 (nuevos pesos dos millones ochocientos
veintiséis mil ochenta y siete), y N$ 3.304.348 (nuevos pesos tres
millones trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho), a partir
del 1º de enero de 1993 y del 1º de julio de 1993, respectivamente, la
retribución de los siguientes cargos:

   Consejero del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional 
de Educación Pública

   Presidente del Instituto Nacional del Menor

   El referido importe no incluye la retribución complementaria por
dedicación permanente, establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 
16170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, ni los gastos de representaciónn establecidos por el artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990.
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