Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 322

   La Dirección Nacional de Empleo tendrá los siguientes cometidos:

a) elaborar la politíca nacional de empleo; 

b) asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del
   sector laboral.

c) programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos
   especiales de trabajadores;

d) ejercer la supervisión de las empresas privadas de colocación;

e) proponer y ejecutar programas de orientación laboral y profesional, 
   pudiendo para ello celebrar convenios con organismos públicos y 
   entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales;

f) desarrollar programas de información acerca de la mano de obra y su
   evolución;

g) llevar una nómina del personal recapacitado o beneficiario del sistema
   de reconversión laboral, de acuerdo a lo que determine la
   reglamentación a dictarse;

h) desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a
   trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios;

i) implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes a
   planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo
   social y económico en lo relativo a la utilización de recursos humanos;

j) actualizar la Clasificación Nacional de Ocupaciones y coordinar con
   otros organismos la certificación ocupacional. 
Ayuda