La Dirección Nacional de Empleo tendrá los siguientes cometidos:
a) elaborar la politíca nacional de empleo;
b) asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del
sector laboral.
c) programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos
especiales de trabajadores;
d) ejercer la supervisión de las empresas privadas de colocación;
e) proponer y ejecutar programas de orientación laboral y profesional,
pudiendo para ello celebrar convenios con organismos públicos y
entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales;
f) desarrollar programas de información acerca de la mano de obra y su
evolución;
g) llevar una nómina del personal recapacitado o beneficiario del sistema
de reconversión laboral, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación a dictarse;
h) desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a
trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios;
i) implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes a
planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo
social y económico en lo relativo a la utilización de recursos humanos;
j) actualizar la Clasificación Nacional de Ocupaciones y coordinar con
otros organismos la certificación ocupacional.