Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 319

  Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, programa 003
"Estudio, Investigación, Fomento y coordinación de Políticas Activas de
Empleo y Formación Profesional", la función de Director Nacional de
Empleo. La retribución será la correspondiente a la establecida por el
literal E) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La
designación y cese de quien cumplirá la función se realizará por el Poder
Ejecutivo y deberá recaer entre funcionarios de los escalafones A y D del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El funcionario designado
conservará su cargo presupuestal y todos los derechos inherentes al mismo.
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