Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 311

  Los cargos de Residentes Técnico Profesionales de Administración
Hospitalaria serán provistos por concurso de oposición de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se
dicte, entre aquellos egresados de las facultades y escuelas a que
refieren las normas precedentes, que no tengan más de dos años de
titulados a la fecha del cierre de la inscripción para el concurso. Se
entenderá por titulación la fecha de expedición del título.

  Las Residencias se extenderán por el término de tres años, sujeto el
primero al régimen de ingreso previsto en el inciso anterior, y los dos
restantes a la reelección anual a propuesta de la Comisión.

  La Residencia Técnico Profesional de Administración Hospitalaria
importará el siguiente régimen:

A) Cumplimiento de un horario de trabajo mínimo de cuarenta horas
   semanales.

B) Prohibición de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la
   Comisión Técnica de Residencias Técnico Profesionales de Administración
   Hospitalaria interfiera con la residencia.

C) Observancia al Reglamento de Residencias Técnico Profesionales de
   Administración Hospitalaria que elabore el Ministerio de Salud Pública,
   oyendo previamente a la Universidad de la República, el que será
   sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.

D) Sujeción a las directivas de la Comisión de Residencias Técnico
   Profesionales de Administración Hospitalaria.
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