Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

  Otórgase en los Incisos 02, 05 al 11, 13 y 14 una partida equivalente 
al 2% (dos por ciento), del rubro 0 de cada programa con cargo a Rentas
Generales, excluídos los renglones referentes a primas de eficiencia e
incentivos al rendimiento, para incrementar el renglón 0.1.1.414
"Compensación Máxima al Grado", dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.  
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