Otórgase en los Incisos 02, 05 al 11, 13 y 14 una partida equivalente
al 2% (dos por ciento), del rubro 0 de cada programa con cargo a Rentas
Generales, excluídos los renglones referentes a primas de eficiencia e
incentivos al rendimiento, para incrementar el renglón 0.1.1.414
"Compensación Máxima al Grado", dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.