Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 309

  Créase el régimen de Residencias Técnico Profesionales de Administración
Hospitalaria. Se entenderá por tal el sistema laboral y de capacitación
progresiva que vincula funcionalmente con el Ministerio de Salud Pública a
profesionales universitarios recién egresados de las Facultades de
Derecho, Ciencias Sociales, Ciencias Económicas y Administración -
incluyendo la Escuela de Administración - Arquitectura e Ingeniería.

  La denominación del régimen de Residencias Técnico Profesionales de
Administración Hospitalaria es privativa del sistema creado por el inciso
precedente.
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