Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 304

  Declárase que los cargos y retribuciones de escalafón N, Personal
Judicial, continuarán equiparados a los del Poder Judicial, por todo
concepto.


                               INCISO 12

                      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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