Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

  Fíjase la retribución correspondiente al cargo de Subsecretario de
Estado, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, sus modificativas y concordantes, en N$ 2.826.087 (nuevos pesos dos millones ochocientos veintiseis mil ochenta y siete), y N$ 3.304.348 (nuevos pesos tres millones trescientos cuatro mil
trescientos cuarenta y ocho), con vigencia al 1º de enero de 1993 y al 1º
de julio de 1993, respectivamente.
Ayuda