Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 297

   Declárase por vía interpretativa que la equiparación de las
remuneraciones del Coro y de los técnicos del Teatro SODRE a que refiere
el inciso segundo del artículo 258 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, debe entenderse en relación con las del último atril de la
orquesta Sinfónica, escalafón D, grado 9, Violín 7ma. Categoría. Esta
equiparación operará en orden ascendente en el caso de los técnicos del
Teatro. En todos los casos la equiparación a la que alude el presente
artículo, se hará efectiva con cargo a Rentas Generales, a partir del 1º
de enero de 1992.
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