La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación no emitirán el informe establecido por el artículo 13 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, si previamente la unidad ejecutora no
hubiera procedido conforme a lo preceptuado durante su vigencia por el
artículo 39 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 12 de la presente ley.