Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 287

   Declárase que las penas del Código Penal sustituidas por el artículo
216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, son exclusivamente
las penas de multa establecidas en los artículos mencionados en dicha
disposición.
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